Una de las cuestiones que inundan las redes sociales, los espacios televisivos, las calles, las discusiones familiares, etc es en torno a la potencial o virtual reforma constitucional para que, según sus detractores, esta dictadora concentre al máximo su poder y pueda ser reelegida en forma indefinida. Antes de comenzar a vomitar una serie de razonamientos que de a poco voy moderando en la manera de comunicarlos, quiero aclarar que no hace falta ser abogado constitucionalista para comprender la manipulación que los medios y los sectores políticos más reaccionarios (muchos de ellos disfrazados de progresistas, populares e incluso de izquierda) han hecho sobre el tema.
A mi juicio, la reforma constitucional en este momento, no deja de ser una mera especulación política de los medios, partidos y corporaciones económicas opositoras al gobierno popular de Cristina Fernández, especulación similar a la que efectúan sobre los mercados financieros, porque en definitiva no conocen otra táctica y piensan que todo se maneja en términos de mercado.
Sin embargo, entiendo necesaria una reforma a la carta magna en cuanto a ciertos aspectos que creo que deben ser actualizados, por ejemplo, el reconocimiento del estado plurinacional o la declaración del estado laico, ya que lo normado hasta el día de hoy, me parece que se esta quedando en el tiempo.
Ahora bien, si me preguntan respecto de la reelección del presidente de la nación, yo quisiera saber si lo que se plantea es una tercer elección o una reelección indefinida, debido a que acontece una sustancial diferencia entre ambas situaciones.
Pero todavía no me puedo pronunciar al respecto sin antes profundizar un poco más.
¿Conocemos el proceso de reforma constitucional? Veamos qué es lo que se estipula en el art. 30 de la máxima ley argentina:
Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada a tal efecto.
La primera oración del artículo es muy clara respecto de la legalidad de reformar la carta magna, aclaro esto porque algunos partidos han salido a hacer el ridículo juntando firmas para defender la supuesta integridad de la constitución ante su inminente violación (nostálgicos quizás, del caso hondureño de 2009), pero la segunda parte no se queda atrás, establece el voto de las dos terceras partes del congreso (mayoría agravada, del total de miembros, no de los presentes únicamente) para que, indicando qué artículos reformar convoque a la ELECCIÓN DEMOCRÁTICA de una convención constituyente que será la encargada de la nueva redacción. Al fin y al cabo, es el mismo pueblo el que, mediante el voto popular, elegirá la conformación de esa convención, y si no está de acuerdo con el proyecto de reelección, bastará con votar alguna de las múltiples listas opositoras que seguramente se presenten. ¿Ya nos olvidamos del caso de Misiones en 2006?
Entonces, si el pueblo elige mediante el voto popular que haya una tercer, cuarta, enésima reelección, ¿no deberíamos dejar de inventar que Cristina va a borrar y reescribir la constitución? ¿No estamos subestimando al electorado, si salimos a juntar firmitas en contra de una eventual reforma, cuando es el mismo pueblo el que lo determinará?
¿O es que molesta el hecho de que puedan opinar los que menos tienen?
La verdad es que con una dirigencia opositora de estas características, cada día estoy más seguro del camino que elegí.
ALBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ
Confederación Socialista Argentina
en el Frente para la Victoria
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